Ha llegado el final de la cosmética «sin»
Fronteras
Desde
el 1 de julio de 2019 ha entrado en vigor una nueva normativa en
cosmética que se ha propuesto acabar con la desafortunada estrategia del
«sin».
Hay consumidores que no saben qué son los parabenos,
pero no los quieren. Desconocen la historia que ha llevado a algunos
laboratorios cosméticos a utilizar como reclamo el ‘sin parabenos’, y la
consecuencia de esto es que estas sustancias cuyo uso está permitido y es seguro, se perciben como sustancias perjudiciales para la salud. Esto ocurre también con las sales de aluminio de los desodorantes, los sulfatos o con los conservantes, entre otros.
La estrategia publicitaria del «sin» se fundamenta en el miedo. Es lo que los científicos hemos convenido en denominar ‘quimiofobia’, miedo a la química. Funciona porque se sirve de grandes males de la sociedad: la desinformación y la incultura.
La libertad de elegir solo nos la garantiza el conocimiento.
Pero cuando el conocimiento requerido es suficientemente profundo, y el
caso que nos ocupa lo es, la mejor forma de afrontarlo es tomando
medidas que faciliten las elecciones. O al menos, que garanticen que
estas elecciones se basan en criterios acertados.
Esa es la razón por la que se ha decidido regular las reivindicaciones de los productos cosméticos. Una historia de reglamentos, informes y documentos técnicos que comenzó en 2009 y que ha llegado hasta nuestros días.
- La historia de cómo se regulan las reivindicaciones de los productos cosméticos
En 2009 se publicó el Reglamento (CE) No 1223/2009.
En el artículo 20 sobre «reivindicaciones de producto» es donde por
primera vez figuran dos puntos referidos en exclusiva a este asunto:
En
el primer punto se dice que en el etiquetado, en la comercialización y
en la publicidad de los productos cosméticos no se utilizarán textos,
denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o
no, con el fin de atribuir a estos productos características o funciones
de las que carecen.
En el segundo punto se dice que la Comisión
adoptará una lista de criterios comunes para las reivindicaciones que
podrán utilizarse en los productos cosméticos. Como muy tarde, el 11 de
julio de 2016 la Comisión presentaría al Parlamento Europeo y al Consejo
un informe sobre el uso de las reivindicaciones con arreglo a los
criterios comunes adoptados. En función de ese informe se crearía un
grupo de trabajo para afrontar los problemas observados. Y ese fue el
plan que seguimos.
En 2013 se publicó el Reglamento (UE) No 655/2013. Este
reglamento tenía como objetivo desarrollar el artículo 20 del R
1223/2009. Aquí se estableció un marco legal con unos criterios comunes
basados en la honradez, veracidad e imparcialidad, entre otros.
Finalmente en 2016 se publicó el Informe
de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las
reivindicaciones relativas a los productos basadas en criterios comunes
en el ámbito de los cosméticos. El resultado de este informe fue que el
10% de las reivindicaciones sobre productos cosméticos analizadas no se
consideraron conformes con los criterios comunes establecidos en el R 655/2013.
Como consecuencia de esto, en 2017 el grupo de trabajo presentó un Documento técnico sobre reivindicaciones de productos cosméticos que incluye 4 anexos. El anexo III se refiere exclusivamente a los cosméticos «sin».
La
aplicación de estos criterios sobre los cosméticos «sin» entró en vigor
el 1 de julio de 2019. A partir de ese momento está prohibido
introducir en el mercado nuevos productos y lotes antiguos que no
cumplan con los criterios actuales. Aun así, los lotes de producto
que ya estuviesen en el mercado antes del 1 de julio, no serán
retirados. Por este motivo, durante un tiempo podremos encontrar
productos comercializados que no cumplan la nueva norma. Serán de lotes
distribuidos antes del 1 de julio.
- Cuáles son los nuevos criterios sobre las reivindicaciones de cosméticos «sin»
Las reivindicaciones «sin» o reivindicaciones con significado similar no deberán de efectuarse en ingredientes cuyo uso está prohibido en productos cosméticos
por el R 1223/2009. Por ejemplo, la reivindicación ‘sin
corticosteroides’ no debe de estar permitida ya que la legislación de
productos cosméticos de la UE prohíbe los corticosteroides.
En
caso de reivindicaciones sobre la ausencia de grupos de ingredientes con
funciones definidas en el R 1223/2009, como conservantes y colorantes,
el producto no debe de contener ningún ingrediente que pertenezca a ese
grupo. Si se sostiene como reivindicación que el producto no contiene
un ingrediente específico, el ingrediente no debe de estar presente ni
liberarse. Por ejemplo, la reivindicación ‘sin formaldehído’ no debe
de estar permitida si el producto contiene un ingrediente que libera
formaldehído, como por ejemplo la diazolidinil urea.
Las
reivindicaciones «sin» no deberán de permitirse cuando se refieran a un
ingrediente que no suele usarse en el tipo concreto de producto
cosmético. Por ejemplo, ciertas fragancias suelen contener una
cantidad de alcohol tan elevada que no es necesario usar conservantes
adicionales. En este caso, sería deshonesto resaltar en publicidad el
hecho de que cierta fragancia no contiene conservantes.
Las
reivindicaciones «sin» tampoco deben de permitirse cuando impliquen
propiedades garantizadas del producto, en función de la ausencia de
ingredientes, que no pueden darse. Por ejemplo, no está permitida la
reivindicación ‘sin sustancias alergénicas/sensibilizadoras’ porque no
puede garantizarse la ausencia completa del riesgo de una reacción
alérgica y el producto no debe de dar la impresión de que sí.
Las
reivindicaciones «sin» dirigidas a grupos de ingredientes no deben de
permitirse si el producto contiene ingredientes con funciones múltiples y
entre ellas está la función mencionada en la reivindicación «sin». Por
ejemplo, no puede usarse la reivindicación ‘sin perfume’ cuando un producto contenga un ingrediente que ejerza función aromatizante en el producto, sin importar sus otras posibles funciones en el producto.
Otro
ejemplo de este punto es la reivindicación ‘sin conservantes’. Esta no
debe de usarse cuando un producto contenga ingredientes con efecto
protector frente a microorganismos, aunque estos no estén incluidos en
el anexo V de la lista de conservantes del Reglamento 1223/2009. Este es
el caso del alcohol, que puede tener actividad conservante aunque no
esté contemplado como tal en la lista del anexo V. Así que, si el alcohol es el que actúa como conservante, está prohibida la reivindicación ‘sin conservantes’.
Con
respecto al ‘sin conservantes’ hay alguna excepción demostrable. Si hay
pruebas de que el ingrediente concreto o la combinación de dichos
ingredientes no contribuye a la protección del producto, podría ser
adecuado usar la reivindicación, como por ejemplo, resultados de un challenge test de la fórmula sin el ingrediente concreto.
Las
reivindicaciones «sin» no deberán de permitirse cuando impliquen un
mensaje denigrante, sobre todo cuando se basan principalmente en una
presunta percepción negativa sobre la seguridad del ingrediente o grupo
de ingredientes. Por ejemplo, el uso de parabenos es seguro y está permitido. Si se considera el hecho de que todos los productos cosméticos deben de ser seguros, la reivindicación ‘sin parabenos’ no debe de aceptarse, ya que es denigrante para el grupo total de parabenos. Otro ejemplo similar es el del fenoxietanol y el triclosán. Ambos son seguros y su uso está permitido. Por ello, la reivindicación ‘sin’ en dichas sustancias no debe de aceptarse ya que denigra sustancias autorizadas.
Las
reivindicaciones «sin» solo deben de estar permitidas cuando facilitan
una elección informada para un grupo específico de usuarios. Por
ejemplo, está permitido el ‘sin alcohol’ en un enjuague bucal diseñado
como producto para la familia. También puede usarse el ‘sin ingredientes
de origen animal’ para productos diseñados para veganos. O ‘sin
acetona’, por ejemplo en esmalte de uñas, para usuarios que quieren
evitar este olor concreto porque les resulta molesto.
- Conclusión
A
partir del 1 de julio de 2019, que es cuando entró en vigor la
aplicación de estos nuevos criterios, estará prohibido distribuir los
clásicos cosméticos «sin», como el ‘sin parabenos’, el ‘sin sulfatos’, el ‘sin sales de aluminio’
o el ‘sin conservantes’. Ya no se podrá denigrar ingredientes de curso
legal, insinuar que son perjudiciales o que hay productos inseguros en
el mercado. Es cuestión de semanas que todos estos productos
desaparezcan. Que por fin los lineales estén ocupados por productos que
se vendan por lo que tienen, no por lo que no tienen.
Si esto
pone fin a esa clase de publicidad, a algunos se les acabará el negocio.
Quien no tiene nada mejor que vender, venderá miedo. A los que no
necesitaban de esa publicidad, ha llegado el momento de vender virtudes.
Sobre la autora: Déborah García Bello es química y divulgadora científica
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